El nuevo reglamento para la instalación, operación, verificación y seguridad de los locales y espacios comerciales del Sistema de Transporte Colectivo Metro establece multas de 5 a 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA), además de suspensiones, clausuras y la revocación definitiva de los permisos.
Las nuevas disposiciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de agosto de 2026 y sustituyen las reglas que se encontraban vigentes desde junio de 2020. El cambio principal es la incorporación de un tabulador que clasifica las infracciones como graves y no graves.
Multas según la gravedad de la infracción
Las infracciones no graves pueden recibir multas de 5 a 100 UMA. Con el valor diario de la UMA fijado para 2026 en 117.31 pesos, las sanciones van de 586.55 a 11 mil 731 pesos.
Entre las conductas consideradas no graves se encuentran incumplir el Manual de Identidad Institucional, no acatar cambios de imagen, retrasarse en el pago de contraprestaciones y servicios, no retirar diariamente la basura, no acreditar fumigaciones o sanitizaciones y no mantener limpio el local y su periferia.
También pueden ser sancionados los comerciantes que no exhiban el Permiso Administrativo Temporal Revocable y los códigos QR correspondientes, no porten sus credenciales o no respeten los precios, tarifas y condiciones ofrecidas a las personas consumidoras.
Las infracciones graves contemplan multas de 50 a 200 UMA, equivalentes a entre 5 mil 865.50 y 23 mil 462 pesos. En esta categoría se incluyen no estar al corriente en las contraprestaciones y servicios, operar en condiciones inadecuadas, omitir labores de mantenimiento, negar información durante una supervisión o verificación, colocar publicidad que obstruya la visibilidad, subarrendar o ceder el local, generar contaminación auditiva y causar daños a las instalaciones.
Cambios en seguridad y reincidencia
El reglamento también considera como infracciones graves las violaciones a las normas de seguridad previstas en su artículo 61. Estas conductas pueden generar multas de 50 a 200 UMA y la suspensión inmediata de la actividad comercial.
A diferencia del ordenamiento de 2020, que permitía duplicar algunas sanciones por reincidencia y turnar un expediente después de acumular tres sanciones en un año, las nuevas reglas establecen que la repetición de una infracción será sancionada con el máximo previsto.
El catálogo de medidas ahora incluye amonestación, multa, suspensión, clausura y revocación definitiva del permiso. La clausura aparece expresamente como una de las sanciones aplicables a los espacios comerciales.
El nuevo esquema aplica a los locales y espacios comerciales asignados o propiedad del Metro, cuyos titulares operan mediante permisos administrativos sujetos a obligaciones de funcionamiento, seguridad, limpieza y mantenimiento.

